El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI
VADEMÉCUM INSTITUCIONAL
Artículo 16
El Vademécum Institucional vigente debe ser puesto a disposición de los profesionales que actúan en el marco del prestador de salud, así como de la autoridad sanitaria cuando lo requiera. Esta establecerá los medios a efectos de garantizar la uniformidad entre los distintos vademécum institucional.