El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI
VADEMÉCUM INSTITUCIONAL
Artículo 17
Podrán incorporarse medicamentos con asociaciones de dosis fijas que correspondan a uno o más ítems establecidos en el FTM.
También será posible incorporar otros ítems no contemplados en el FTM, siempre que se encuentren registrados en el Ministerio de Salud Pública, así como brindar prestaciones por fuera del protocolo definido. Estos Ítems o prestaciones podrán ser brindados en un plano individual, general o excepcional, según lo defina el prestador de salud.