El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4
Los profesionales actuantes en el marco de un prestador de salud deberán prescribir los medicamentos o productos afines por principio activo, consignando entre otros, la duración del tratamiento prescripto, según las indicaciones registradas por el Ministerio de Salud Pública.