El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN ASESORA DEL F.T.M.
Artículo 6
La Comisión Asesora del FTM se integrará de la siguiente manera:
a. Tres representantes titulares y tres alternos del Ministerio de
Salud Pública, uno de los cuales la presidirá y tendrá doble
voto.
b. Un representante titular y un alterno del Ministerio de Economía
y Finanzas.
c. Un representante titular y un alterno del Fondo Nacional de
Recursos.
d. Un representante titular y un alterno de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.
e. Dos representantes titulares y dos alternos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, uno por las Instituciones con
sede principal en Montevideo y otro por las Instituciones con
sede principal en el Interior del país.