MODIFICACION DE LOS ARTS. 3° DEL DECRETO 201/021, Y 4° DEL DECRETO 241/020, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS PARA SU VENTA AL PUBLICO
En caso que se verifiquen condiciones excepcionales en el mercado nacional o internacional que afecten significativamente el equilibrio del sistema de precios, podrá suspenderse transitoriamente la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el presente decreto, mediante decisión fundada.