Reglaméntase la comercialización de sebo, grasa vacuna y ovina. Establécese la obligación de los frigoríficos de presentar mensualmente una declaración jurada, la cual exhibirán ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios en la que conste el total de animales vacunos y ovinos faenados, así como las cantidades de sebo y grasa obtenidas en dichas faenas.