FIJACION DEL MONTO DEL IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 26/05/1998
Publicación: 08/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1009
    VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial a fin de que se actualice el valor del Impuesto a los
Bailes Públicos creado por el artículo 16 literal C de la Ley Nº 7.914 de
26 de octubre de 1925.

    RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975
modificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente el monto del Impuesto en función del aumento
operado en la Unidad Reajustable prevista por el Inciso 2º del artículo 38
de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

                II) que según lo informado por la Contaduría de la
Dirección gestionante a fs. 2 de estos obrados, desde la fecha del último
Decreto que fijó el monto de dicho tributo el 19 de marzo de 1996 en la
suma de $ 70 el aumento operado en la Unidad Reajustable es del orden del
24,78% que aplicado a la cifra actual da como resultado un nuevo valor de
$ 113,55 lo que redondeado sería de $ 114.

    ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   FIJASE en la suma de $ 114 (pesos uruguayos ciento catorce) el monto
del Impuesto a los Bailes Públicos establecidos por el Literal C del
artículo 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción
dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.
Referencias al artículo

Artículo 2

COMUNIQUESE, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - JUAN ALBERTO MOREIRA
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