VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por
Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la
conformidad del Tribunal de Cuentas de la República, podrá formular
reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre
otros, para los contratos de suministros y servicios no personales, entre
otros;
II) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas
las administraciones públicas estatales, en las contrataciones que deban
dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del referido artículo,
salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos
establecidos por la Constitución de la República o la ley;
CONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado ha
informado acerca de la presente propuesta de Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No
Personales, destacando su utilidad para la Administración Pública y los
proveedores del Estado por la simplificación y uniformización de
procedimientos de adquisiciones;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su conformidad
al mismo según resolución de fecha 3 de diciembre de 2013;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a lo
informado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la
conformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto
precedentemente;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
Contratos de Suministros y Servicios No Personales, cuyo texto luce
adjunto y forma parte del presente Decreto.(*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4 (vigencia).