Visto: las gestiones tendientes a que se incluya en la nómina de
metales preciosos dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 570/979 de 4
de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº
32/982 de 27 de enero de 1982, a la plata en alambres en rollo y en
alambres cortados con cabeza aplastada.
Considerando: que constituyendo las referidas modalidades otra de las
formas de presentación de la plata, procede incluírlas en la nómina a que
alude el Visto.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de metales preciosos dispuesta por el artículo 1
del Decreto Nº 570/979 de 4 de octubre de 1979, en la redacción dada por
el Decreto Nº 32/982 de 27 de enero de 1982, a la plata en alambres en
rollo y en alambres cortados con cabeza aplastada, con título no inferior
a 900/1000 (novecientas milésimas).