VISTO: la subvención de cooperación internacional concedida por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a la
República Oriental del Uruguay a través de la Agencia Uruguaya de
Cooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República
Oriental.
RESULTANDO: I) que dicha subvención financiará el proyecto "Desarrollo
Institucional del Centro de Estudios Fiscales de Uruguay" (Fase II), que
tiene como finalidad dar continuidad al proyecto ejecutado en el curso del
bienio 2010-2011 que impulsó la creación de un Centro de Estudios Fiscales
de Uruguay (marzo 2012).
II) que con el fin de facilitar la ejecución de la subvención de
cooperación internacional, con fecha 20 de febrero de 2014 se suscribió el
Convenio de colaboración entre la Agencia Uruguaya de Cooperación
Internacional y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) como
entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.
III) que el artículo 70 del Título 10° del Texto Ordenado 1996, acuerda a
los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por
organismos internacionales.
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán
de materializarse, en atención a que el beneficiario es la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República
Oriental del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la
Presidencia de la República Oriental del Uruguay, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios destinados a la ejecución del proyecto "Desarrollo Institucional
del Centro de Estudios Fiscales de Uruguay" (Fase II), financiado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y
por la parte financiada por ésta.
Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la
forma que determine la Dirección General Impositiva, teniendo en cuenta la
participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como
entidad colaboradora en la ejecución y administración de los referidos
proyectos.