Visto: que, por decreto del Poder Ejecutivo de 21 de abril de 1964
(Interna Nº 50.700) se reglamentó la ley 13.223 de 26 de diciembre de
1963, que consagra el derecho de asistencia integral gratuita en todos los
establecimientos del Ministerio de Salud Pública, para el personal
dependiente del mismo.
Resultando: l) Que dicha reglamentación fue ampliada por los decretos
66/971 de 2 de febrero de 1971 y 447/972 de 28 de junio de 1972;
II) Que por decreto 258/976 de 11 de mayo de 1976 se modificaron los
artículos 12 y 13 de la precitada reglamentación restringiéndose los
beneficios otorgados oportunamente.
Considerando: I) De equidad restituir la plena vigencia de los
beneficios conferidos por los mencionados artículos 12 y 13 del decreto
66/971 con la redacción dada por el decreto 447/972;
II) Que con tal finalidad corresponde derogar el decreto 258/976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Restitúyese la plena vigencia de los artículos 12 y 13 del decreto
66/971 de 2 de febrero de 1971 con la modificación establecida por el
decreto 447/972 de 28 de junio de 1972.