Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.
Visto: El incremento anual de $ 15.700.000, que a valores del 1º de
enero de 1995, fue dispuesto por el Artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, para los créditos presupuestales de los rubros 0 y 1
correspondientes a los Programas 001 y 003 del Inciso 11, Ministerio de
Educación y Cultura;
Resultando: I) que dicha partida a valores del 1º de enero de 1996,
corresponde a la suma de $ 19.399.397, anuales;
II) que la Contaduría General de la Nación ha prestado conformidad a la
reglamentación proyectada;
Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución el
crédito legal entre los dos Programas antes mencionados y sus respectivos
funcionarios;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Distribúyese el crédito anual acordado por el artículo 337 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, con vigencia al 1º de enero de 1996, de la
siguiente forma: Programa 001 "Administración General" Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" $ 11.349.769, anuales, Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" $ 2.326.708, anuales:
Programa 003 "Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural
de la Nación" Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" $ 4.749.206,
anuales, Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" $ 973.587,
anuales.