Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.
Artículo 6
La Contaduría General de la Nación traspondrá el crédito habilitado en
el Programa 001 "Administración General", Renglón 088.304, a los Programas
y Renglones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos precedentes.