APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1997




Promulgación: 29/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 931
Referencias a toda la norma

Artículo 34

  Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones
de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir
como reforzante.
 d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
 3) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
 Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
Ejercicio 1995.
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