VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 12

  La Dirección de Contralor Legal podrá autorizar la destilación de orujos
y borras procedentes de la elaboración de vino sin anhídrido sulfuroso, en
forma inmediata a la finalización de dicha elaboración, luego de haber
dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5º del presente decreto
y habiendo realizado los controles que se estime conveniente a efectos de
verificar las cantidades obtenidas y haber extraído las muestras
correspondientes.
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