VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 14

  No es de aplicación, a los vinos destinados a la destilación, el ajuste
a determinada tipificación, salvo que dichos vinos sean destinados al
consumo público, en cuyo caso deberán ajustarse a lo que dispongan las
normas que, sobre rendimiento y tipificación, se establezcan para los
vinos comunes de la cosecha correspondiente.
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