Alcance objetivo.- El presente régimen comprenderá exclusivamente a las
compras de bienes de cambio realizadas por los sujetos señalados en el
artículo anterior, cuya circulación interna se encuentre gravada por
Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
No se consideran incluidas en lo dispuesto en el inciso anterior las
compras de frutas, flores y hortalizas.