El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
CONSIDERANDO: que es conveniente incluir nuevos servicios en dicha nómina, vinculados a la organización de eventos deportivos que tengan una trascendencia internacional, y sean televisados al exterior, permitiendo el conocimiento y la difusión del país.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: