SUSPENSION DE LA APLICACION DEL DECRETO 224/023, RELATIVO AL REGIMEN DE CERTIFICACIONES MEDICAS Y LICENCIA POR ENFERMEDAD PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. 1° DE JULIO AL 31 DE AGOSTO DE 2025
VISTO: el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 20 de junio de 2025, en relación al procedimiento de conciliación dispuesto por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la Reclamación efectuada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
RESULTANDO: I) que la representación sindical había presentado una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24° de la Constitución de la OIT por alegar que el régimen sobre certificaciones médicas y licencia por enfermedad estatuido por los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, incumplía lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161);
II) que el Consejo de Administración de la OIT consideró admitida dicha Reclamación y ofreció al Gobierno y los sindicatos concernidos la posibilidad de solucionar la controversia mediante un procedimiento de conciliación, para lo cual en su 353° reunión (marzo 2025) autorizó un plazo de seis (6) meses, suspendiendo por ende la tramitación de la Reclamación por ese lapso;
III) que se ha tomado conocimiento de la comunicación remitida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por la cual autoriza en su 353° reunión (marzo 2025) la suspensión por seis (6) meses de la tramitación de la Reclamación presentada ante ese organismo por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores referida en el VISTO del presente;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha dado inicio a dicho proceso de conciliación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la que fueron parte, por un lado, la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial y por otro, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) que para viabilizar dicho proceso conciliatorio el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT han acordado en fecha 20 de junio de 2025, establecer un plazo de sesenta (60) días a partir del 1° de julio de 2025, durante el cual los trabajadores se comprometieron a no innovar respecto de la Reclamación ante la OIT y el Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 13 al 29 de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 224/023 de fecha 21 de julio de 2023 y a la decisión del Consejo de Administración de la OIT;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese la aplicación del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023, sobre régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos durante el periodo 1° de julio a 31 de agosto de 2025, a efectos de dar cumplimiento al proceso de conciliación referido en el VISTO del presente Decreto.
Establécese que durante el lapso de suspensión se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023.