EXONERACION TRIBUTARIA - AUTOMOVILES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 05/03/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 433
Referencias a toda la norma
  Visto: la duda planteada respecto a si lo dispuesto por el artículo 14
del Título 6 del Texto Ordenado - 1979, afecta la exoneración establecida
por el artículo 10 de la ley 13.102 del 18 de octubre de 1962.

  Considerando: I) Que la norma primeramente citada deja sin efecto para
el Impuesto al Valor Agregado, las exoneraciones genéricas de impuestos
establecidas en favor de determinadas "entidades" o "actividades", salvo
las que el mismo artículo indica;

II) Que el artículo 10 de la ley 13.102 determina que los elementos a
importar considerados por la misma, esto es, vehículos automotores para
personas lisiadas y cualquier artículo auxiliar que facilite su manejo,
gozarán de determinadas franquicias y exenciones fiscales.
En consecuencia, no están comprendidas dentro de los vocablos
"actividades" o "entidades" empleados por la norma mencionada por el
Considerando anterior;

III) Que, por otra parte, hasta el momento presente se ha entendido
pacíficamente, que los elementos importados por las personas lisiadas no
pagaban el Impuesto al Valor Agregado;

IV) Que, en cambio, la enajenación de dichos elementos, está gravada por
el mencionado Impuesto, así como el Impuesto Específico Interno (IMESI).

  Atento: a lo expuesto,

                 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárese que la importación de los vehículos automotores para personas
lisiadas y cualquier artículo auxiliar que facilite su manejo, no está
gravada con el Impuesto al Valor Agregado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La enajenación de los mencionados elementos tributará tanto el Impuesto
citado en el artículo anterior como el Impuesto Específico Interno
(IMESI).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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