TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS - RUTAS NACIONALES - TRANSPORTE DE PASAJEROS - TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 29/04/1983
Publicación: 06/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un
aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen
transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos
servicios fueron aprobadas por decreto 511/982, de fecha 31 de diciembre
de 1982, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumento los combustibles,
cubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los
costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los
estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede
introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos
que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le 
ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad
en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión Verificadora de Tarifas creadas por resolución del
Poder Ejecutivo del fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores
utilizados, que elevan los costos del servicio del transporte de
pasajeros interdepartamental, estando de acuerdo en que se gestione el
aumento de las referidas tarifas;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la
aprobación de un aumento general para todos los servicios 
interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados
bajo condiciones normales de pavimento, por pasajero-kilómetro recorrido,
así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación
vigentes.

   Considerando: que el Poder Ejecutivo por razones de oportunidad
entiende que el incremento en los precios no podrá superar los ochenta y
dos milésimos de nuevos pesos por pasajero-kilómetro recorrido sobre
caminos de pavimento normal.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del
presente decreto, de los servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta ochenta y
dos milésimos de nuevos pesos (N$ 0,082) por pasajero-kilómetro recorrido
sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de seiscientos
quince milésimos de nuevos pesos (N$ 0,615) por pasajero-kilómetro
recorrido.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto,
debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968 para la homologación
de la respectiva tarifa.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en
los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de
1978.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre
la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios
vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta
los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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