VISTO: el Decreto Nº 472/996, de 9 de diciembre de 1996.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el plazo previsto en dicho
Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 14.926, de 31 de agosto de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el plazo previsto por el
Decreto Nº 472/996, de 9 de diciembre de 1996.-