FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALÚRGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. PERSONAL DE DIRECCION PARA DIQUES
VARADEROS Y ASTILLEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se
instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de
actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985, fueron integradas las
delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los
representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del
Grupo Nº 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros" no se
formalizó grupo para el Personal de Dirección para Diques, Varaderos y
Astilleros;
Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente
corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicho
sector;
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de octubre de 1986, un
incremento del 17% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986
para el Personal de Dirección de Diques, Varaderos y Astilleros.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o
servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios,
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.