VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que
solicita se le exceptúe del régimen consagrado en el artículo 1º del
Decreto Nº 232/000, de 10 de agosto de 2000.-
RESULTANDO: I) que por la referida norma se restringe la utilización de
teléfonos celulares en el ámbito de la Administración Pública, limitando
la facultad de usar aparatos con cargo fijo a Ministros, Secretarios,
jerarcas máximos de las unidades ejecutoras y demás funcionarios de rango
equivalente.-
II) que el Ministerio del Interior ha adoptado políticas de máxima
racionalización y estricto contralor, del uso de los teléfonos celulares,
verificando el efectivo cumplimiento de dichas medidas.-
CONSIDERANDO: I) la misión y operativa particular y específica de la
referida Secretaría de Estado (seguridad ciudadana e interna, prevención
y represión del delito, lucha contra el contrabando y el tráfico ilícito
de drogas, tareas de control de migración e identificación civil,
Interpol, policía caminera, policía técnica, materia carcelaria y de
prevención y lucha contra el fuego, entre otras funciones y actividades)
encomendadas por la Ley Orgánica Policial, sus modificativas y demás
normas concordantes y complementarias.-
II) que el artículo 1º del Decreto Nº 232/000, de 10 de agosto de 2000,
prevé que se podrán establecer excepciones al régimen consagrado,
mientras que el artículo 10º del Decreto Nº 69/002, de 27 de febrero de
2002, establece un procedimiento y encomienda el seguimiento y control de
gastos a la Auditoría Interna de la Nación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase del régimen consagrado en el artículo 1º del Decreto 232/000,
de 10 de agosto de 2000 al Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 10º del Decreto Nº 69/002, de 27 de febrero de
2002.-