AJUSTE A LA REGLAMENTACION REFERIDA A LAS SEDES SECUNDARIAS DE LAS MUTUALISTAS




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 13/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 597

Artículo 3

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán brindar la
atención médica a que refieren los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto
Nº 301/987 de 23 de junio de 1987, tanto en plantas físicas administradas
exclusivamente por ellas y destinadas a la atención de sus usuarios, como
en locales habilitados de otros prestadores integrales, sean éstos de
naturaleza pública o privada.
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