VISTO: lo dispuesto por el Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 que
autoriza la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no
magnética por un período de 180 días a contar de su vigencia.
RESULTANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000 de
7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de
mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de junio
de 2002, establecieron restricciones a la exportación de chatarra de acero
y fundición de hierro.
II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la
Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió
proceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en
cuestión.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000
de 7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28
de mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de
junio de 2002, establecieron restricciones a la exportación de chatarra de
acero y fundición de hierro.
II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la
Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió
proceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en
cuestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
AUTORÍZASE a partir de la vigencia del presente decreto la exportación de
chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10
dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90.(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:23/05/2013.
Ver en esta norma, artículo:2.
El exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas,
previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección que
certifique que la mercadería que va a ser exportada corresponde,
efectivamente, a las posiciones arancelarias citadas en al Artículo 1°.-
Dicho Certificado podrá ser emitido por cualquier Entidad certificadora
acreditada por el OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación) para tales
efectos. En este sentido, las mismas deberán presentar, previamente, dicha
acreditación ante la Dirección Notarial de la Dirección Nacional de
Aduanas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 222/013 de 01/08/2013 artículo 1.
Créase una Comisión Interministerial integrada por un delegado y su
alterno, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, con el cometido de monitorear los efectos de
las operaciones que se efectúen al amparo del presente decreto.