DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY V CAF-AM"




Promulgación: 09/05/2023
Publicación: 12/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF - AM";

   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 162/015, de 9 de junio de 2015, N° 233/018, de 30 de julio de 2018, y N° 123/022, de 11 de abril de 2022, se promovieron las actividades de otros fideicomisos controlados por Corporación Andina de Fomento (CAF), de similares estructuras y objetivos que el fideicomiso mencionado en el Visto;

   II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay;

   III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 4

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 6

   Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso referido en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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