(Importes a transferir).- La deuda generada con el Banco de Previsión Social por los aportes transferidos a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, en virtud de la revocación de quienes hagan opción por lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, se cancelará automáticamente y en un todo con los fondos que habrá de transferir la Administradora al Fideicomiso II de la Seguridad Social previsto por el artículo 1° de la Ley que se reglamenta.
La deuda mencionada en el inciso anterior se determinará a partir del importe depositado por haber hecho la opción, neto de prima de seguro colectivo, comisión de administración y comisión de custodia, menos el importe que se debió depositar si no hubiera hecho la opción más la cuotaparte de la rentabilidad generada.
Quedan excluidos de la deuda, así como de los montos a transferir, los depósitos voluntarios y convenidos, así como la cuotaparte de la rentabilidad generada por los mismos.