(Disposición transitoria).- Durante los 90 (noventa) días siguientes al dictado del presente, o hasta la conformación del Fideicomiso II de la Seguridad Social dispuesto por la Ley N° 20.209, si se excediere aquel plazo, los fondos referidos en el presente Decreto serán transferidos por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional al Banco de Previsión Social, para su custodia en calidad de depositario hasta la efectiva conformación del mencionado Fideicomiso II.
Los fondos mencionados en el inciso anterior deberán transferirse de acuerdo con lo previsto en los incisos cuarto y quinto del artículo 4° del presente Decreto.
El Banco de Previsión Social podrá administrar los fondos mencionados en el inciso anterior con el objetivo de preservar el capital.