REGULACION A LAS IMPORTACIONES DE REPRODUCTORES DE PEDIGREE




Promulgación: 09/03/1977
Publicación: 17/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 401

Artículo 2

Transcurrido el plazo de dos (2) años a que se refiere el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento sanitario de la
Dirección de Sanidad Animal, podrá autorizar la exportación de dichos
animales.

 Los interesados deberán realizar la gestión, ante la Dirección de Sanidad
Animal, y abonar íntegramente la totalidad de los derechos, tributos,
recargos, tasas, etc., de los que fueron exonerados a su ingreso al país.
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