Visto: el decreto ley 15.566 de 1º de junio de 1984.
Considerando: I) Que el propósito manifiesto de la norma legal es que
el costo de la obra del saneamiento del departamento de Montevideo no se
vea encarecido por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
de bienes y servicios, incluso de consultoría, necesarias para la
realización de la obra;
II) Que ese propósito se manifiesta en desgravar las compras que
tengan como finalidad - directa o indirecta - integrar el costo de los
trabajos;
III) Que en consecuencia, procede instrumentar el régimen de
devoluciones del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de los
contratistas y consultores, aplicando la mecánica de uso para
exportadores, tal como lo dispone el decreto ley referido.
Atento: a lo expuesto por el decreto ley citado en el Visto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 137/986 de 05/03/1986 artículo 1.