Fíjase en $ 0,117 (ciento diecisiete milésimos de peso uruguayo) el
valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que
emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986
y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por
boletos abono a partir de mayo de 1995.