EMISION BONOS DEL TESORO. 48ª SERIE




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 985

Artículo 4

  Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
  El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
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