Reglamentario/a de: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 39.
Artículo 2
La partida anual en Unidades Indexadas correspondiente a cada partido con
representación parlamentaria se calculará multiplicando por cuatro el
número de votos obtenidos por cada partido conforme el comunicado remitido
por la Corte Electoral referido en el Resultando II) del presente decreto.