Decreto N° 137/010
FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY Nº 18.485
Promulgación: 23/04/2010
Publicación: 05/05/2010
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2010
- Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 39.
Artículo 5
Comuníquese a la Asamblea General, a la Corte Electoral y publíquese.
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