SUSPENSION DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 19 y 20 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 119/023, Y RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 18, 19 y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 229/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Restablécese la vigencia, por el plazo de 90 días a contar de la fecha del presente Decreto, de los artículos 18, 19 y 21 del Capitulo F "De las exoneraciones generales", del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales aprobado por Decreto N° 229/013, de fecha 7 de agosto de 2013. (*)