Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
por Oficio de fecha 12 de abril de 1985, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: ademas, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Porland, los que entraran en vigencia a partir de
la hora cero de día 14 de abril de 1985. (*)