Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1997 en $ 148,10 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho con
10/100).