EMISION DE BONOS DEL TESORO 2011 TASA DE INTERES FIJA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 827
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 547/003, de 31 de Diciembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispuso la emisión de 
Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria y con un máximo de U$S 
76:000.000,oo (setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos 
de América) para satisfacer las solicitudes de canje de Títulos de Deuda 
Pública que efectúen los cuotapartistas del Banco de Crédito - Fondo de 
Recuperación de Patrimonio Bancario en relación a ciertos Títulos a 
recibir o recibidos como rescate de sus cuotapartes.-

II) que los artículos 3º y 4º del referido Decreto dispusieron 
respectivamente, que la fecha de emisión de los Bonos mencionados sería 
el 30 de abril de 2004, y que los intereses de los Bonos canjeados se 
calcularían y abonarían el 30 de abril de 2004.-

III) que los artículos 5º y 6º del mismo Decreto, a su vez, establecieron 
respectivamente que el pago de intereses devengados se realizaría 
semestralmente los días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, y que el 
rescate de los Bonos se realizaría el 30 de octubre de 2011.-

IV) que es de público conocimiento que con posterioridad a la publicación 
del Decreto 547/003 citado, se produjeron dificultades importantes en el 
funcionamiento del Banco de Crédito - Fondo de Recuperación del 
Patrimonio Bancario.-

CONSIDERANDO: I) que los hechos antes referidos pueden haber enlentecido 
la recepción de las solicitudes a que refiere el artículo 2º del Decreto 
547/003, de 31 de diciembre de 2003.-

II) que en consecuencia conviene contemplar esa circunstancia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 547/003 de 31/12/2003 
artículo 3.

HIERRO LOPEZ - ALVARO ROSSA


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