VISTO: lo dispuesto por el Decreto 547/003, de 31 de Diciembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispuso la emisión de
Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria y con un máximo de U$S
76:000.000,oo (setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos
de América) para satisfacer las solicitudes de canje de Títulos de Deuda
Pública que efectúen los cuotapartistas del Banco de Crédito - Fondo de
Recuperación de Patrimonio Bancario en relación a ciertos Títulos a
recibir o recibidos como rescate de sus cuotapartes.-
II) que los artículos 3º y 4º del referido Decreto dispusieron
respectivamente, que la fecha de emisión de los Bonos mencionados sería
el 30 de abril de 2004, y que los intereses de los Bonos canjeados se
calcularían y abonarían el 30 de abril de 2004.-
III) que los artículos 5º y 6º del mismo Decreto, a su vez, establecieron
respectivamente que el pago de intereses devengados se realizaría
semestralmente los días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, y que el
rescate de los Bonos se realizaría el 30 de octubre de 2011.-
IV) que es de público conocimiento que con posterioridad a la publicación
del Decreto 547/003 citado, se produjeron dificultades importantes en el
funcionamiento del Banco de Crédito - Fondo de Recuperación del
Patrimonio Bancario.-
CONSIDERANDO: I) que los hechos antes referidos pueden haber enlentecido
la recepción de las solicitudes a que refiere el artículo 2º del Decreto
547/003, de 31 de diciembre de 2003.-
II) que en consecuencia conviene contemplar esa circunstancia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 547/003 de 31/12/2003
artículo 3.