FUNCIONARIOS PUBLICOS. CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES




Promulgación: 26/04/2010
Publicación: 05/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma
VISTO: que resulta necesario dictar normas que regulen el ingreso de
funcionarios públicos, contratación de servicios personales y provisión de
vacantes en el ámbito del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que las normas a dictarse serán de aplicación hasta tanto se
instrumente la política general qué regulará la materia y en las
condiciones que se determinen;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán celebrar
contratos de servicios personales cualquiera sea su naturaleza, cuyo plazo
de vigencia sea posterior al 31 de marzo de 2011, con excepción de los
establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto. Dichos
contratos no podrán incluir cláusula de renovación, prórroga o extensión
del plazo de tipo alguno.
La renovación de las contrataciones referidas que se encuentren vigentes a
la fecha del presente Decreto, no podrán extenderse más allá del 31 de
marzo de 2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 7, 8 y 9.
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -
EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO -
GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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