El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 459.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 459 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que por dicha norma se autoriza al Ministerio de Salud Pública a abonar compromisos de gestión a quienes presten efectivamente funciones en el Inciso, cualquiera sea su vínculo funcional, por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales;
II) que se estableció que el Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO: I) que es necesario dictar el Reglamento respectivo a tales efectos, según establece la norma legal;
II) que se cuenta con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión del Ministerio de Salud Pública que obra adjunto y forma parte integrante del presente Decreto. (*)