REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.
   VISTO: La Ley N° 18.849 de 2 de diciembre de 2011.

   RESULTANDO: que la mencionada Ley crea el Registro Nacional de Huellas Genéticas en el ámbito del Ministerio del Interior y como dependencia de la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica.

   CONSIDERANDO: que la referida Ley encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

   Se entiende por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos de regiones no codificantes, validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, según lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 18.849.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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