VISTO: La Ley N° 18.849 de 2 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: que la mencionada Ley crea el Registro Nacional de Huellas Genéticas en el ámbito del Ministerio del Interior y como dependencia de la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica.
CONSIDERANDO: que la referida Ley encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Se entiende por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos de regiones no codificantes, validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, según lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 18.849.