REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2

   (Finalidad del Registro Nacional de Huellas Genéticas). El Registro tendrá por objeto:
   a) Obtener y almacenar información genética asociada a una huella genética digitalizada, a los efectos de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal, en relación a la identidad de supuestos autores de hechos presuntamente delictivos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN (ácido desoxirribonucleico) no codificante;
   b) Facilitar la identificación de personas y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
   c) Incorporar las huellas genéticas del personal policial, personal de Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan en el lugar del hecho investigado, en el levantamiento y/o cuidado de los indicios, para determinar posibles casos de contaminación biológica de la misma.
   d) Incorporar las huellas genéticas correspondientes a los contingentes pertenecientes al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional, asignados a una misión de paz en el extranjero.
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