REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.

CAPÍTULO III - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 20

   Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Identificación Criminal correspondientes al personal policial, militar y técnico, serán eliminadas por el Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas cuando dejasen de prestar servicios inherentes a la criminalística, una vez pasados 5 (cinco) años de su desvinculación o cese de función.
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