REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.

CAPÍTULO III - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 7

   Son funciones del Registro:
   a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas conforme lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.
   b) Brindar capacitación al personal policial para realizar la toma de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética.
   c) Recibir y conservar las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética.
   d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia;
   e) Remitir los informes solicitados al Fiscal competente cuando así lo requiera.
   f) Velar por la estricta reserva de la información comprendida en el Registro.
   g) Adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
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