DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PROYECTOS DE URBANIZACION Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION DE GRAN DIMENSION




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida, por el término de 8 (ocho) años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 (diez) años si está radicado en el interior del país. La exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. En el caso de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil. Los bienes objeto de esta exención se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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