APROBACION DE NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 11/03/1980
Publicación: 24/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 455
   Visto: la necesidad de precisar la titularidad de la fuerza pública, a
los efectos de la aplicación de los artículos 44 y 45 del decreto 647/978,
de 21 de noviembre de 1978.

   Resultando: que en la práctica se han producido interpretaciones
encontradas respecto de a quien compete el ejercicio de la fuerza pública.

   Considerando: I) Couture en su vocabulario jurídico, define la fuerza
pública de la siguiente manera: "Denominación asignada a la autoridad de
ciertos órganos del Estado, a los que se inviste del poder de coacción,
con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes emanadas de
las autoridades legítimas";

II) La fuerza pública en un sentido muy amplio, comprende: "Las Fuerzas
Armadas" (fuerzas militares) y la "Fuerza Pública propiamente dicha"
(fuerzas policiales). (Teoría del Organo. Edición definitiva, página 104).
Esas "fuerzas públicas" residen, según la Doctrina Nacional (páginas 104 y
105) y artículo 168 de la Constitución de la República en forma privativa,
en el Poder Ejecutivo;

III) La Constitución, en dos oportunidades se refiere expresamente a la
fuerza pública: en el numeral 23 del artículo 168 ("Prestar a
requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública") y en
el artículo 306 ("La fuerza pública prestará su concurso a las Juntas e
Intendencias Municipales y a las Juntas Locales, siempre que lo requieran
para el cumplimiento de sus funciones"). Si además del sentido que la
doctrina tradicionalmente la ha dado al término, se tienen en cuenta
disposiciones legales y reglamentarias al respecto, se percibe que en esos
artículos constitucionales, está empleado en sentido estricto. En efecto:
a) La Ley Orgánica Policial (Artículo 5º del Texto Ordenado aprobado por
el decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) acorde a los textos
constitucionales citados comete al servicio policial entre otras cosas, la
colaboración con las autoridades judiciales y departamentales; b) El
decreto 574/974, del 12 de julio de 1974, al fijar la competencia del
Ministerio del Interior, establece en su artículo 2º numeral 15
"Prestación del concurso de la fuerza pública a requerimiento del Poder
Judicial y de las Juntas e Intendente Municipal y Juntas Locales, siempre
que fuere para el cumplimiento de sus funciones"; c) El artículo 232 del
Código de Procedimiento Civil estipula: "El alguacil encargado de
practicar un embargo, si para ello fuese necesario el auxilio de la fuerza
pública deberá solicitarlo inmediatamente a la autoridad policial";

IV) Cabe concluir por consiguiente que los artículos 44 y 45 del decreto
647/978 de 21 de noviembre de 1978 al referirse a la fuerza pública, lo
hacen en sentido estricto, es decir, respecto de las fuerzas que dependen
del Ministerio del Interior.

   Atento: a lo expresado,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Interprétese, que la mención que los artículos 44 y 45 del decreto
647/978, de 21 de noviembre de 1978 efectúa a la fuerza pública, se
refiere a las fuerzas dependientes del Ministerio del Interior.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA - CARLOS A. MAESO
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