Establécese que los volúmenes de faena semanales de reses vacunas para abasto para cada uno de los departamentos, deberán ser cumplidas íntegramente con bovinos hembras, a partir del día 20 de enero del corriente año.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 198/969 de 24/04/1969 artículo 1, Decreto Nº 139/969 de 20/03/1969 artículo 1.