Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre
de 1989, decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de
setiembre de 1990.
Resultando: I) Que a partir del 1º de enero de 1992 se incrementarán las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central;
II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos
la variación estimada en el Indice Medio de salarios para el cuatrimestre
setiembre diciembre de 1991 es de 21,89% (veintiuno con ochenta y nueve
por ciento), índice que debe considerarse provisorio, teniendo en cuenta
que se compone del incremento registrado en el I.M.S. en el período
setiembre-noviembre, que alcanza a 21,89% (veintiuno con ochenta y nueve
por ciento) y la variación O% (cero por ciento) estimada para diciembre.
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice aplicable en
esta oportunidad -en forma provisional- en el 21,89% (veintiuno con
ochenta y nueve por ciento), sin perjuicio de la reliquidación pertinente,
si correspondiera.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 21,89% (veintiuno con ochenta y nueve por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de enero de 1992.