REGULACION DEL CONTRALOR DE LAS SOCIEDADES CIVILES QUE CELEBRAN CONTRATOS CON EL ESTADO




Promulgación: 24/01/2012
Publicación: 08/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 95

Artículo 2

 Las ofertas que presenten dichas sociedades, en el marco de procesos
competitivos de contratación o contrataciones directas, sea ante la
Administración Central, los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados,
deberán ser acompañados del certificado notarial correspondiente que
acredite la capacidad del Administrador, o quien haga sus veces, en
relación a la sociedad, entendiéndose que su obrar, al momento de
presentar la oferta así como al contratar, obliga a la comunidad,
compromete sus bienes y afecta la responsabilidad solidaria de los socios,
de conformidad con las normas citadas (artículos 1901, 1918 y ss.)
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